El peligro de nacer niña en México

¿Qué sueña una niña de hoy? ¿Cuál es el mundo ideal de una niña? ¿Qué significado tienen la vida y la muerte para una niña de hoy? ¿Qué representan las niñas para la sociedad mexicana en la actualidad? Haciendo memoria, intento responder como lo hubiera hecho la niña que fui ayer, pero los recuerdos se diluyen. Lo que hoy podríamos pensar sobre las necesidades y derechos de una niña se confunde con las obligaciones derivadas de los roles de género, impuestos siempre desde una mirada adultocéntrica y patriarcal: actualmente, los derechos que llamamos universales están fuera de contexto, y aún más, resultan invisibles cuando son reclamados por y en nombre de las niñas.

El breve espacio de los derechos de las niñas en la historia

La vida es un atributo y un derecho inalienable de la especie humana: sin éste, todos los demás carecen de sentido. Para las mujeres, alcanzar este derecho básico ha implicado una lucha constante y difícil, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el caso de las niñas, si bien en occidente se adoptó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños desde 1924 y, posteriormente, en la convención de las Naciones Unidas en 1989, no fue si no hasta 1990 que fue ratificada por los países miembros, entre ellos México. Sin embargo, el término “niña” no existió en el lenguaje jurídico hasta el 19 de diciembre de 2011, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170[i], en la que se declaraba el 11 de octubre como Día Internacional de la Niña: de esta forma se hicieron visibles sus necesidades específicas.

Aunque en el marco jurídico niñas y niños tienen los mismos derechos, la historia ha demostrado que a las niñas se les ha invisibilizado, y que son ellas quienes encuentran más dificultades en el reconocimiento de sus derechos humanos, no sólo por parte del gobierno, también por parte de la sociedad. Esto obedece a la falta de educación formal y/o al sometimiento a una educación informal patriarcal, sin importar la condición económica, aprendida en una sociedad discriminatoria y plagada de violencia. Éstos son algunos factores que imposibilitan el libre desarrollo de sus capacidades en pro de una vida digna, aunado a que esto tendría que darse dentro de un ambiente cada vez menos propicio para ejercer el más básico de los derechos humanos: el derecho a la vida.

Las niñas, el feminicidio y el crimen de lesa humanidad en México.

Frente al incremento de feminicidios en el país[ii], nos encontramos con la violencia perpetrada por el Estado[iii] (ya que la omisión y el silencio también son formas de violencia), dado que, a la fecha, el gobierno mexicano no ha creado políticas públicas o sociales que prevengan, contengan o atiendan esta situación. La responsabilidad del Estado en este sentido es enorme, y se agrava en el caso de las niñas, ya que pasa de ser una responsabilidad nacional a una obligación internacional, y de ser un delito local o federal a un crimen de lesa humanidad. Por eso he enfatizado la obligación del Estado en el ámbito internacional en lo relacionado con este tema.

Actualmente existe una enorme producción de normas legales de carácter internacional que versan sobre la prevención, prohibición o atención de la violencia contra las niñas, como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, misma a la que haremos especial referencia, pues aborda el punto medular de la responsabilidad del gobierno mexicano en el derecho internacional con relación a los feminicidios de niñas.

“La convención fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1989 para proteger los derechos de los niños en todo el mundo y mejorar sus condiciones de vida”[iv], y fue ratificada por el Senado mexicano el 21 de septiembre de 1990. Al hacerlo, el Estado mexicano se obligó a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en favor de todos los niños, niñas y adolescentes del país. En su artículo primero, y para efectos de la convención en comento, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En México la mayoría de edad se alcanza legalmente a los 18 años cumplidos; por ende, todas las mujeres víctimas de un feminicidio menores de esa edad, son consideradas niñas, por lo que en adelante me referiré a ellas como “las niñas del feminicidio mexicano”.

En su artículo 3ro, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño señala, a la letra, lo siguiente:

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
  3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Cuando un gobierno es omiso en el cumplimiento de una norma legal nacional o internacional, es transgresor de la misma. El gobierno mexicano ha infringido el artículo 6º de esta convención, ya que en el mismo se reconoce que las niñas y niños tienen derecho intrínseco a la vida, y que los gobiernos garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo de las niñas. El gobierno mexicano no ha garantizado el desarrollo, ni la vida de las niñas víctimas del feminicidio.

Por otra parte, el Estatuto de Roma, ratificado por el Estado mexicano en 2005, describe los Crímenes de Lesa Humanidad y sus diversas modalidades en su artículo 7º (para efectos del presente artículo sólo se anotará la modalidad que más se acerca al contexto del feminicidio en México, considerándolo como un posible crimen de lesa humanidad):

Artículo 7º del Estatuto de Roma:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

  1. a) Asesinato;
  2. f) Tortura;
  3. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
  4. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
  5. A los efectos del párrafo 1:
  6. a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
  7. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

Así, el continnum de la violencia[v], cuya expresión extrema es el feminicidio, se traduce en la tortura contra una población civil por género definido, ya que las políticas de un Estado mexicano omiso, desinteresado e infractor de las normas internacionales en materia de derechos humanos de las niñas, promueve de manera implícita y silenciosa este fenómeno.

Es por ello que debemos hacer un análisis profundo sobre la responsabilidad que tiene el Estado mexicano con las niñas frente al derecho internacional, sin perder de vista que, si bien el gobierno, a través de sus políticas públicas omisas y silenciosas, promueve este fenómeno, es la sociedad quien lo reproduce y perpetúa. En este sentido, no sólo el gobierno es responsable frente a la comunidad internacional, la sociedad también lo es.

Las niñas y el derecho a la vida. ¿Hacia dónde vamos?

Quizá todxs debemos rendir cuentas ante la comunidad internacional. ¿Será que es ésta quien debe actuar en términos de ley, sin transgredir la soberanía del pueblo y sin encontrar en ello un motivo de intervencionismo, para que prevalezca el derecho a la vida de las niñas en México, dado que como gobierno y como sociedad no lo hemos logrado de manera soberana e independiente?

¿Cómo responder hábilmente como sociedad al feminicidio de niñas en México? Ya constatamos que de nada sirve ratificar tratados, convenciones, declaraciones, ni memorizar o pregonar los derechos humanos a favor de la vida de las niñas, cuando en ámbito social no hemos propiciado que los mismos prosperen.

El binomio femenino/masculino y la contraposición que implican los roles de género, incrustados en mente y cuerpo, nos han distanciado entre nosotrxs, nos han dañado y les han arrebatado a muchas niñas el privilegio de ser doctoras, abogadas, psicólogas o poetas. Por ello les invito a tomar conciencia, porque ya no estamos en la era de los dogmas, porque la inteligencia humana nos da la infinita y maravillosa posibilidad de cuestionar lo que nos ha sido infundido como verdades absolutas a través de los roles de género. El viejo mundo ya tendría que haber quedado atrás, y con él lxs sujetxs al poder de un dios misógino y castigador que se apropia del destino de las niñas a través de su ley divina irrefutable. Cuando nos demos cuenta de que esto es refutable y de que forma parte de una construcción cultural, surgirá la posibilidad de construir una vida digna con posibilidades de desarrollo para todxs, particularmente para nuestras niñas.

Sirva esta nota para nombrar a las olvidadas, a las omitidas, a las innombrables, desparecidas o muertas, a “las niñas víctimas del feminicidio mexicano”, para darles a través de este texto un poco del tiempo y espacio que les fue arrebatado.

 

Imagen: “Niñas felices”, por Katy Ramírez Coronado, 8 años.

[i] http://www.un.org/es/events/girlchild/ (en línea)

[iii] De los debates impulsados por las mujeres dentro de las Naciones Unidas surgió, además, el concepto de violencia en el ámbito del Estado, lo cual enmarca distintas inacciones frente a las demandas específicas, los actos de violencia perpetrados o tolerados por los policías, soldados, guardia de fronteras, funcionarios de inmigración, entre otros; la violación a manos de las fuerzas gubernamentales durante los conflictos armados,bajo custodia y violencia contra las refugiadas a manos de funcionarios. Simona V. Yagenova, La   violencia contra las mujeres. Como problema de seguridad ciudadana y las políticas de seguridad. El caso de Guatemala, El salvador, Honduras y Nicaragua, Guatemala, FLACSO, 2013.

[iv] http://www.humanium.org/es/convencion-adaptada/ (en línea)

[v] Se refiere, en primer lugar, a que ningún acto de violencia está aislado de otros de distinta intensidad y tipo. La violencia se reproduce a sí misma, de modo que el extremo de su ejercicio está precedido por otras modalidades actos violentos. Tanto para el análisis de la violencia feminicida, como para el de su expresión en la vida de la mujeres en situación de trata, se parte de la concepción de la violencia como un continuum, es decir, más que como un acto o expresión aislada, como un proceso que se explica en función de sus conexiones con el espacio donde la violencia es producida, el agente –de cualquier naturaleza- que la ejerce, las circunstancias socio-culturales en las que se presenta, y la historia personal, psicológica y social de las víctimas. Philipe Bourgois y Nancy Scheper-Hugues, Violence in War and Peace: An anthology, Ed. Blackwell   2004.

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