10 puntos clave para entender la Alerta de Género y su importancia. Por Anaiz Zamora Márquez

Seguramente has escuchado hablar de la “Alerta de Género”. En noticias, en algún post, en la radio y hasta en discursos de candidatos, diputados o gobernadores. También seguramente ya te enteraste de que se solicitó su activación, se emitieron recomendaciones, se “declaró” o se “está implementando” en algún estado.

Es probable que también hayas escuchado que la Alerta “no sirve”, que es un recurso político, o que simplemente es un invento del gobierno para quedar bien con las feministas (sí, también se ha dicho eso).

Lo cierto es que hay mucha -y muy variada- información al respecto, y que consideramos muy importante que todas y todos comprendamos de qué hablamos cuando decimos ‘Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres’ (su nombre completo); por eso aquí presentamos 10 puntos clave que pueden ser de mucha ayuda.

1. La Alerta es un logro feminista

La Alerta de Violencia de Género (AVG) no fue diseñada por el gobierno mexicano, fue producto del trabajo feminista. Durante la LX Legislatura del Congreso de la Unión (2006 a 2009) una bancada feminista, entre quienes se encontraban Marcela Lagarde y Angélica de la Peña, tenía metas claras: lograr que se reconocieran todas las formas de violencia contra las mujeres; conseguir que se dejaran de colocar las agresiones en el ámbito de lo doméstico y familiar; y definir cuál sería el papel de las instituciones Estatales en la protección de las mujeres que habitan el territorio mexicano.

En 2007 entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en ella se lograron incorporar diversas disposiciones para proteger a las mexicanas víctimas de violencia, pero sobre todo para detener y erradicar la violencia de género, con ellas se integró la AVG.

2. Sigue el Modelo Plan DN –III –E

Desde 1966, la Secretaría de la Defensa Nacional tiene un Plan de Auxilio a la Población en Casos de Desastre, mejor conocido como Plan DN-III-E. El operativo se activa en emergencias, es decir en caso de desastre (natural o humano), cuando es necesario apoyar a la población para que salga de esa situación de emergencia. Para ello, el Ejército y la Fuerza Aérea llevan a cabo acciones básicas de manera coordinada: búsqueda y rescate de personas, evacuación de comunidades en riesgo, administración de albergues, recomendaciones a la población, seguridad y vigilancia de las áreas afectadas.

El diseño de la Alerta de Género responde a este modelo; fue pensado como un mecanismo mediante el cual se pudieran realizar “acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado”.

El objetivo es identificar el lugar determinado (calle, colonia, municipio, estado) donde están ocurriendo delitos que atentan contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, y diseñar acciones concretas (que deben ser operadas por los tres niveles de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y funciones) para detener las formas de violencia. Pero no sólo eso, también se debe buscar que las agresiones no vuelvan a ocurrir.

3. Va en contra de todos los delitos que atenten contra las mujeres

Como hemos mencionado, la AVG fue pensada para actuar cuando se atente contra la vida de las mujeres, pero también cuando se atente contra su “libertad, integridad y seguridad”. Esto puede resultar confuso, así que digámoslo así: aunque hasta el momento la mayoría de las solicitudes de activación de la Alerta se han presentado por violencia feminicida (por ser el tipo de violencia más brutal y preocupante que existe), también podría solicitarse si en un determinado lugar se detecta una situación preocupante de violencia sexual, como la trata de personas o algún otro delito contra las mujeres.

Aquí es importante destacar que el objetivo de la Alerta no sólo es detener esa violencia, sino garantizar justicia para las víctimas y que esa violencia no se repita, es decir, asegurar que todas las mujeres puedan vivir libres de todo tipo de violencia.

4. Tiene un presupuesto

Desde su creación, a la Alerta le fue asignado un monto económico que permitiría su funcionamiento. En 2008 en el Presupuesto de Egresos de la Federación se estableció el Fondo de Alerta de Violencia de Género, al que se le asignó un presupuesto anual de 15 millones de pesos, mismos que, de no ser utilizados, se acumulaban.

Para el sexenio de Enrique Peña Nieto el fondo desapareció y el recurso se continuó asignando a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) bajo el rubro “acciones de coadyuvancia para las alertas de género”.

A este recurso nacional se suma la responsabilidad de cada entidad de decidir el presupuesto que será destinado a la operación de la Alerta de Violencia de Género en caso de que ésta sea decretada.

5. Opera según lo dispuesto en un reglamento

Los objetivos y principios de la AVG se encuentran asentados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, los requisitos que se deben cumplir para solicitarla y el procedimiento para su decreto se encuentran establecidos en el Reglamento de la misma Ley.

Aquí es donde la confusión puede hacerse más grande, pues en el primer reglamento de la Ley, publicado en 2009, el procedimiento determinaba que una vez admitida una solicitud (es decir, cuando cumpliera con todos los requisitos), el Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres –integrado por las instancias vinculadas con los derechos de las mujeres de todos los estados y varias dependencias federales– sesionaría para determinar (mediante una votación) si se iniciaba una INVESTIGACIÓN en el territorio señalado.

El nuevo reglamento, sin embargo, determina que si la solicitud cumple con todos los requisitos de forma, se convoque a académicas y académicos nacionales y estatales para que, en conjunto con representantes de dependencias federales, integren un Grupo de Trabajo que investigue la violencia denunciada y emita recomendaciones al gobierno estatal. Las entidades cuentan con seis meses para cumplir esas observaciones; al terminal el plazo, el Grupo de Trabajo determina si se acataron las medidas o si es necesario decretar la Alerta de Género.

6. Solicitud, recomendaciones y declaratoria

Como lo explicamos en el punto anterior, hay un procedimiento para decretar la AVG, así que vamos a aclarar cuáles son los pasos  que establece el nuevo reglamento.

– Solicitud: Se refiere al momento en que las organizaciones (o comisiones de derechos humanos) solicitan al Estado, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, la activación de la Alerta.

Si bien es cierto que las organizaciones cuentan con abundante información sobre el nivel de violencia, hasta este momento el que Inmujeres admita la solicitud de ninguna forma implica que se declare una Alerta.

– Convocatorias: El Inmujeres y la Conavim lanzan dos convocatorias públicas para integrantes de la academia que quieran integrar los Grupos de Trabajo. Después de un tiempo de admitir postulaciones, publican los resultados con los nombres de quienes realizaran la investigación sobre los niveles de violencia en el territorio señalado.

– Recomendaciones: Después de seis meses (aunque en varios casos se ha extendido el tiempo) el Grupo de Trabajo emite recomendaciones para detener la violencia. Éstas deben ser aceptadas por el gobierno local y ser cumplidas a cabalidad en un plazo de seis meses: hasta este punto aún no se ha decretado la AVG todavía.

– Decreto: Una vez que se cumplió el plazo de seis meses, el Grupo de Trabajo vuelve a sesionar para evaluar si se cumplieron las recomendaciones y emite un dictamen, que puede ser favorable (en caso de que las observaciones se hayan cumplido) o no favorable, en cuyo caso se informa a la Secretaría de Gobernación que es necesario decretar la Alerta.

7. Debe ser declarada por la Secretaría de Gobernación

Aunque en el proceso de solicitud e investigación intervienen varias dependencias y agentes, la Alerta de Violencia de Género sólo puede ser declarada por la Secretaria de Gobernación mediante un decreto oficial.

Existen estados cuya ley estatal de violencia contra las mujeres faculta al ejecutivo local a decretar una AVG a nivel estatal: en estos casos no existirá una intervención del gobierno federal, como fue el reciente caso de Jalisco.

8. ¿Agravio comparado?

Hasta ahora sólo hemos hablado de violencia feminicida y otros tipos de violencia, pero la Alerta de Violencia de Género también se puede solicitar cuando una ley, disposición o acuerdo impida el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, lo que se conoce como “agravio comparado”.

La Alerta se ha solicitado en dos ocasiones por Agravio Comparado en Guanajuato (2009) y Veracruz (2016), al considerar que las restricciones legales para acceder al aborto legal en caso de violación sexual, trastocan los derechos humanos de las mujeres.

9. Ha sido impulsada por organizaciones civiles

En todos los casos las solicitudes de Alerta de Violencia de Género que se han dado hasta hoy han sido presentadas por organizaciones civiles. Son ellas las que han registrado, documentado y visibilizado la violencia contra las mujeres y quienes han alzado la voz para pedir que se active el mecanismo.

Aunque existan gobernadores y funcionarios públicos que han respaldado o aceptado las solicitudes, esto sólo ha sido posible luego de una gran presión mediática y social encabezada por la sociedad civil.

10. Sólo dos declaratorias

Hasta el momento la Alerta se ha solicitado a nivel nacional en Guanajuato, Nuevo León, Chiapas, Estado de México, Morelos, Hidalgo, Quintana Roo, Veracruz, Querétaro, San Luis Potosí, Colima, Michoacán, Baja California y Sonora.

Sin embargo sólo se ha decretado en dos ocasiones y para algunos municipios de las entidades: En 2015 se decretó en 8 municipios de Morelos y en 11 municipios del Estado de México.

También es importante subrayar que la solicitud para el Estado de México se presentó en diciembre de 2010, por lo que el procedimiento que siguió fue el establecido en el “antiguo” reglamento, de acuerdo con el cual no se emitieron recomendaciones previas, pero si existió una larga batalla legal de 5 años, encabezada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, antes de conseguir que se decretara.

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